
Jornada de castraciones gratuitas y Registro de animales virtual
Llega a Realicó el Quirófano Móvil dependiente de la Facultad de Ciencias Veterinarias del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos (ProTenencia). Se abrió la inscripción, para aquellos interesados en esterilizar su animal, de lunes a viernes en la Oficina de Bromatología en Gobernador Centeno 1547. Luego de las gestiones realizadas y dependiendo la disponibilidad del programa, las jornadas se realizarán el próximo 8 y 9 de junio y se realizarán 100 castraciones gratuitas.
El objetivo es el control de la población canina y felina por medio de la castración de machos y hembras y la promoción de la sanidad de los perros y gatos.
Registro de animales
A partir de la ordenanza N° 37/2021 que regula la tenencia y circulación de perros y gatos o animales de compañía en el ejido urbano, continuamos impulsando el Registro de animales. Ahora se anexa una opción virtual al mismo.
Completando la siguiente planilla on line queda inscripto al registro: https://forms.gle/xU63KoGoaxYftQUt9
En caso de no poder completar esta planilla se puede dirigir a la Oficina de Bromatología y realizarlo de manera tradicional de lunes a viernes de 7 a 13 horas.

Realicó participó de actividades de la Mesa de Zoonosis provincial
Durante el viernes pasado se desarrolló una de las actividades organizada por la Mesa de Zoonosis provincial. El municipio de Realicó estuvo presente en la capacitación enmarcada en la “Semana de la prevención y conocimiento del Síndrome Urémico Hemolítico”. A la misma asistió la directora de Bromatología y Zoonosis, Cynthia Rivero.
Este encuentro se desarrolló en la Facultad de Ciencias Veterinarias en General Pico, organizada por la Mesa de Zoonosis provincial. En el encuentro estuvo presente la directora de Epidemiología del Ministerio de Salud provincial, Ana Bertone; y el director de Ganadería, Marcelo Lluch.
La Mesa de Zoonosis esta integrada por referentes del Ministerio de Salud, Ministerio de la Producción, Colegio de Veterinarios, Senasa, INTA, Facultad de Veterinarias, entre otros. La jornada giró en torno a trabajar temas de prevención y acción futura en cada uno de los organismos.

Comenzó la campaña de vacunación antirrábica
Desde el lunes 5 de julio comienza la campaña de vacunación antirrábica para perros y gatos en la localidad. En este sentido, la vacunación es completamente gratuita y se desarrolla en diferentes espacios de Realicó.
El lunes 5 y el lunes 12 de julio en la esquina de Belgrano y Mitre de 9:30 a 11:30 horas; y el lunes 19 y el lunes 26 en el Polideportivo Municipal desde la Dirección de Bromatología y Zoonosis se estará llevando a cabo la vacunación.
Además, se llevarán a cabo, de manera gratuita, en las siguientes veterinarias locales:
Clínica Veterinaria «Hipiatra»
Clínica y Centro de Derivación «Fulan Cat»
Veterinaria «Santa Rosa»
Veterinaria «El Pueblo»
Veterinaria «Pampa»
Durante el año pasado se vacunaron a 1150 perros y gatos en la campaña que se desarrolló de la misma manera que este año. En este sentido, el objetivo planteado desde el área es volver a alcanzar ese número o superarlo.

Se aprobó ordenanza sobre tenencia responsable de perros y gatos
En la sesión ordinaria del jueves 24 de junio de Honorable Concejo Deliberante, se aprobó la ordenanza N° 37/2021 que regula la tenencia y circulación de perros y gatos o animales de compañía en el ejido urbano. Además, a partir de la presente ordenanza se declaró a Realicó adherida a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 en todas sus partes.
El proyecto de ordenanza fue presentado desde el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Zoonosis, a cargo de Cinthya Rivero Turcco, y del Juzgado de Faltas, representado por Gabriela Villasboas. El mismo fue aprobado por unanimidad por el Concejo Deliberante.
Articulado de la Ordenanza 37/2021:
ARTÍCULO 1°: Declárese sometido a Régimen de la presente ordenanza, la tenencia y circulación de perros y gatos o animales de compañía en el ejido Municipal de la localidad de Realicó. La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa aplicable a:
- Los propietarios o poseedores de animales
- Los centros de cría de animales
- Las residencias y refugios de animales
- Las escuelas de adiestramiento de animales
- Las reservas protegidas
ARTÍCULO 2°: Créase el Departamento Municipal de Zoonosis que deberá ser asesorado por un profesional veterinario de nuestro medio y matriculado en nuestra Provincia.
ARTÍCULO 3°: Declárese a la localidad de Realicó como no eutanásico. Podrán solo realizarse por profesionales veterinarios matriculados antes situaciones de enfermedad o estado animal que lo ameriten y siempre con el consentimiento de sus dueños/poseedores.
ARTÍCULO 4°: Créase un Quirófano Municipal para optimizar el control de natalidad de perros y gatos; tendrán prioridad los animales abandonados y que carezcan de dueños.
ARTÍCULO 5°: Por la presente declárese a la localidad de Realicó adherida a la Ley Nacional de Protección Animal N° 14.346 en todas sus partes.
Capítulo primero
Registro de animales
ARTÍCULO 6°: Los propietarios de los animales domésticos, principalmente perros, deberán inscribirlos, en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la promulgación de la presente, en el Departamento de Zoonosis.
ARTÍCULO 7°: Es obligatorio en el registro de identificación lo siguiente:
El adquirente y/o los poseedores de animales domésticos, deberán inscribirse en el Departamento de Zoonosis, dentro del plazo máximo de 2 meses del nacimiento de animal o hasta un mes luego de adquirirlo. En la documentación para el censado de animales, que debe ser facilitado por el departamento, se deberá especificar los siguientes datos:
- Especie.
- Raza.
- Sexo.
- Año de Nacimiento.
- Pelaje.
- Estéril / No estéril.
- Nombre del propietario y DNI.
- Domicilio del propietario.
- Domicilio donde se aloja a los animales.
- Foto de la mascota con placa identificadora.
En el caso que la mascota cambie de propietario o poseedor se deberá reinscribir para actualizar datos. Quienes adquieran un animal de compañía que ya estuviera registrado en el momento de adquirirlo deberá comunicarlo en el Departamento de Zoonosis, en un plazo máximo de un mes. Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen algún animal, están obligados a comunicarlo al Departamento de Zoonosis, para acreditar la información del nuevo propietario. Cuando se produzca la muerte del animal, los propietarios deberán notificarlo en un plazo de un mes.
ARTÍCULO 8°: Todos los animales domésticos que sean inscriptos contarán con libreta de identificación otorgada por el Departamento de Zoonosis (DMZ), cada propietario se verá obligado a colocarle una placa identificadora a su mascota con el numero impreso que concordara con el del registro; dicha placa deberá ir fijada en el collar o pretal que lleve el perro en forma permanente.
ARTÍCULO 9°: Será obligatorio la aplicación anual de la vacuna antirrábica aceptándose la otorgada por profesionales veterinarios de actividad privada o las aplicadas en campañas antirrábicas municipales. Las mismas deberán poseer firma y sello de profesional veterinario matriculado.
Capítulo segundo
Actos de maltrato animal
ARTÍCULO 10°: Quedan prohibidos los siguientes actos:
- No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
- Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
- Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
- Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Así mismo se considera actos de crueldad:
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación para higiene de la respectiva especie animal, o se realice por motivos de piedad.
- Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio.
- Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimiento innecesario o matarlos por solo espíritu de perversidad.
- Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, en el que mate, hiera u hostilice animales.
Capítulo tercero
Control de animales abandonados y sueltos en la vía pública
ARTÍCULO 11°: Se presume que están abandonados aquellos animales que carezcan de dueño o que no pueda ser localizado, por carecer de libreta de identificación obligatoria.
ARTÍCULO 12°: Será sancionada toda aquella persona que abandone animales, o que tenga animales sueltos en la vía pública (considérese vereda y calle), tanto adultos como cachorros ya que esta actitud implique transferir un problema privado al ámbito público.
Capítulo cuarto
Obligaciones y deberes provistos por ley
ARTÍCULO 13°: El que ostente la posesión de un animal doméstico o de compañía tendrá además los siguientes deberes y obligaciones:
- Mantener al animal en buenas condiciones higiénico- sanitario.
- Facilitarle la alimentación necesaria para su desarrollo.
- Someterlos aquellos tratamientos preventivos que sean obligatorios.
- Adoptar las medidas necesarias para que el animal pueda acceder libremente a las vías y espacios públicos y privados.
- Evitar la permanencia de caninos sueltos en la vía pública. El dueño del animal está obligado a mantenerlo dentro de su predio.
- Responder por las molestias, daños y perjuicios que el animal pueda producir a personas, animales, cosas, espacio público y al medio en general.
- Asumir las pautas necesarias para imposibilitar que el animal ensucie o deteriore el dominio público de jurisdicción municipal, debiéndose responsabilizar de las emisiones de excretas efectuadas por aquellos eliminándolas de las vías y espacios públicos.
ARTÍCULO 14°: De los habitáculos y jaulas
Los habitáculos de los animales domésticos que vivan en el exterior deberán estar construidos con materiales que aíslen al perro tanto del calor como del frío, protegiéndolos de la lluvia, el sol y demás inclemencias del tiempo. Estos serán los suficientemente amplios de tal manera que el animal quepa holgadamente, pudiendo permanecer en pie, así como darse vuelta.
Capítulo quinto
Control Natal
ARTÍCULO 15°: Considérese la castración o esterilización como metodología adecuada para conseguir el objetivo de limitar la población de felinos y caninos. Siendo obligatorio para aquellos animales que no se encuentren encerrados la esterilización sin importar el fin de la mascota, evitando que su permanencia en la vía pública genere peleas entre animales y actos de coito entre animales.
ARTÍCULO 16°: La esterilización de las mascotas deberá estar acompañada de certificado firmado y sellado por profesional veterinario matriculado, dejando esto como constancia de dicha intervención.
Capítulo sexto
Control sanitario de mascotas
ARTÍCULO 17°: Los perros y gatos deberán estar vacunados en forma obligatoria contra la rabia, con una periodicidad anual. Ante lesiones causadas por animales, el profesional veterinario a cargo en el Departamento de Zoonosis seguirá el protocolo de rabia. El mismo evaluará la presencia o ausencia de vacunación antirrábica en el período menor a un año desde el momento del ataque (en caso de ausencia de certificado. Se tomará al animal como no vacunado). En caso de no estar vacunado se lo pondrá al animal en período de observación por 10 días, esperando presencia o ausencia de síntomas y muerte del mismo. Dicha observación será llevada a cabo en el domicilio del dueño.
ARTÍCULO 18°: Se llevarán a cabo a través del Departamento de Zoonosis, a cargo de un veterinario profesional matriculado, campañas en determinadas épocas del año para el control de pulgas y garrapatas sobre los animales como también la desparasitación, quedando a cargo de los propietarios el control del ambiente en el que ellos viven, evitando de esta manera la propagación de enfermedades zoonóticas.
Capítulo séptimo
Circulación de animales
ARTÍCULO 19°: De los perros guías para personas con capacidades diferentes o con fines terapéuticos. Se entenderá como perro guía el que acompañe a una persona con capacidades diferentes que necesite su compañía, llevando en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición, y que pueda acreditarse su adiestramiento para el propietario, quien es responsable del correcto comportamiento en el acompañamiento, conducción y auxilio de los mismos y no padezcan enfermedades trasmisibles al hombre. Los propietarios o tenedores de perros guías, tendrán acceso a los lugares, alojamiento, establecimiento y locales de la jurisdicción municipal sin gastos adicionales algunos.
ARTÍCULO 20°: Del paseo de animales por las vías públicas. En las vías públicas y/o espacios públicos, donde concurran más personas, los animales domésticos deberán ir sujetos por correa o cadena y collar. Deberán circular con bozal aquellos animales cuya peligrosidad sea razonablemente previsible y observada.
Desde el DEM, se colocara cartelería indicando sobre la obligatoriedad del vecino hacer uso de accesorios de seguridad en su mascota. En caso de animales que no puedan ser controlados por sus propios dueños, deberán evitar permanecer en la vía pública.
ARTÍCULO 21°: De transporte de animales. Cuando los animales de compañía deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptará las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean las adecuadas. Está prohibido llevar animales en vehículos habilitados para el transporte de sustancias alimenticias. De la aceptación de animales domésticos en taxis/remis. El transporte de animales domésticos en taxis y remis, previo acuerdo con el titular del vehículo, se deberá efectuar de forma tal que no perturbe el accionar del conductor ni se comprometa la seguridad del tránsito. Así mismo los animales que se requiera deberán ser transportados en jaulas o en habitáculos adecuados, pudiendo trasladarse los perros u otros animales de pequeño tamaño y fácil control, si van adecuadamente sujetos por sus dueños con correa y collar.
ARTÍCULO 22°: Medida de control. Los propietarios de los animales agresores están obligados a facilitar los datos correspondientes del animal, tanto a la persona agredida, a sus representantes legales, como a las autoridades competentes que así lo soliciten. Las personas que ocultasen animales enfermos con rabia o los pusieren en libertad independientemente de las sanciones que le imponga el juez de falta serán denunciadas ante la autoridad policial o judicial o por la autoridad de aplicación competente y/o bien por terceros damnificados.
ARTÍCULO 23°: Queda prohibida la entrada o tenencia de animales en aquellos locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
ARTÍCULO 24°: Las infracciones a la presente ordenanza se penalizará con una multa que se promulgará por ordenanza en la tarifaria anual vigente y por el Código de Falta Municipal. En caso de incumplimiento será penalizado según lo disponga el juez.
ARTÍCULO 25°: Dentro de la semana de su promulgación se entregará copia de la presente a los establecimientos educativos, hospitales, comisaría, veterinarias, organizaciones no gubernamentales relacionadas al tema, y a los medios de difusión televisivos, radiales y gráficos.
ARTÍCULO 26°: Deróguese todas las ordenanzas anteriores relacionas con el tema. Regístrese, comuníquese al DEM, Dirección de Zoonosis y Juzgado de Faltas, publíquese y Archívese.